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Viva en la Costa Tropical
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Nuestro Despacho en la
Costa del Sol

Abogados Tributarios
Málaga |
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AJT ( Asesoría Fiscal ), dada la creciente demanda de nuestros servicios por parte de clientes afectados por las expropiaciones de la Autovía de la Costa Tropical de Granada, |
ha decidido crear un Departamento específico para afrontar la tributación de las expropiaciones. Este Departamento, dirigido por uno de sus socios fundadores, Rafael Yanguas (Economista y M.B.A. por el Instituto de Empresa de Madrid), ha asumido a un alto porcentaje de las expropiaciones en la Costa Tropical de Granada .
AJT ( Asesoría Fiscal ), tiene claro que en cualquier impuesto, pero mucho mas en el que generan las expropiaciones, hay que defender los intereses de sus clientes tratando de acercar los planteamientos iniciales de la Administración Tributaria Estatal a la realidad del contribuyente.
AJT ( Asesoría Fiscal ), sostiene que como norma general se debe tributar cuando se recibe el importe de las expropiaciones, y que el impuesto debe gravar la ganancia real que se pudiera haber obtenido de las mismas. De no ser así, el impuesto que genera las expropiaciones se convertiría, en un impuesto exigible antes de cobrar y en un impuesto de cuantía desproporcionada respecto del importe recibido. |
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AJT ( Asesoría Fiscal ), no trata en esta presentación de hacer una exposición minuciosa de los argumentos técnicos en las que nos apoyamos para defender lo anterior, pero a modo de ejemplo si hemos considerado interesante incluir en esta presentación un extracto de una sentencia del Tribunal Económico Administrativo, que basada en el sentido común, sustenta nuestros argumentos.Este es el de la posibilidad del obligado tributario de utilizar la norma sobre pagos aplazado, que le permite tributar en el ejercicio fiscal en el que recibe el importe de su expropiación

“Resulta obvio que el literal del precepto no respondería a las actuaciones propias de la generalidad de los procedimientos expropiatorios pero de no admitirse esta posibilidad, ( la posibilidad de tributar cuando se recibe el importe de su expropiación) paradójicamente, resultaría hacer de peor condición a quien transmite la propiedad de sus bienes de manera coactiva respecto de aquellos otros que lo hagan voluntariamente, lo que difícilmente tendría encaje en el citado precepto constitucional….”
TEAR de Cataluña, 25/668/2003
AJT ( Asesoría Fiscal ), defiende para sus clientes que si bien deben ser consciente de las obligaciones fiscales que ante la Agencia Tributaria Estatal generan las expropiaciones, debe serlo también de que hay alternativas para reducir el importe del impuesto que se devengan de las mismas.

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